Texto oficial
ARTICULO TRANSITORIO.- Las calificaciones del personal afecto a las leyes N°s. 18.834 y 18.883, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación. No obstante, para la primera calificación se considerará el tiempo transcurrido desde el 1° de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992.
Por esta única vez en el proceso calificatorio, no serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito de los funcionarios.
El proceso de calificaciones para la primera evaluación que deba hacerse conforme a las normas de esta ley, deberá iniciarse el 1° de octubre de 1992, y terminarse en todas sus fases, a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. El escalafón de mérito resultante comenzará a regir a contar del 1° de febrero de 1993".