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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.165

Modifica leyes n°s. 18.834 y 18.883 y sustituye sistemas de calificacion de los funcionarios publicos y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30532 / 8287521.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Las calificaciones del personal afecto a las leyes N°s. 18.834 y 18.883, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a contar de la fecha de su publicación. No obstante, para la primera calificación se considerará el tiempo transcurrido desde el 1° de septiembre de 1991 al 31 de agosto de 1992. Por esta única vez en el proceso calificatorio, no serán consideradas las anotaciones de mérito y demérito de los funcionarios. El proceso de calificaciones para la primera evaluación que deba hacerse conforme a las normas de esta ley, deberá iniciarse el 1° de octubre de 1992, y terminarse en todas sus fases, a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. El escalafón de mérito resultante comenzará a regir a contar del 1° de febrero de 1993".