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Artículo 6 de la Ley 19.167 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica

Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30534 / 9047211.

Texto oficial

Artículo 6°.- En los casos a que se refieren los artículos 2°, 4° y 5° y por esta única vez, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del Ministerio que corresponda.