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Artículo 11 de la Ley 19.167 · Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica

Concede aguinaldo de fiestas patrias a trabajadores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30534 / 9047216.

Texto oficial

Artículo 11.- Quienes perciban maliciosamente el aguinaldo que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.