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Artículo UNICO de la Ley 19.168 · Otorga facultad que señala a instituciones de educacion superior que indica

Otorga facultad que señala a instituciones de educacion superior que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30535 / 5995314.

Texto oficial

"Artículo único.- Las Universidades de Tarapacá, Arturo Prat, Atacama, Valparaíso, el Bío-Bío, Magallanes e Instituto Profesional de Osorno gozarán de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile. La decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".