Texto oficial
Artículo 1°- Créanse los Premios Nacionales de
Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias
Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia;
Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes
Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de
Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la
obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte
trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos
campos y áreas del saber y de las artes, se hagan
acreedores a estos galardones.
En forma excepcional, igual galardón podrá ser
otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia
en Chile y cuya obra científica o creativa se haya
desarrollado en el país y signifique un aporte de
excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte
nacionales.
Estos premios se otorgarán en forma indivisible, cada
dos años, con excepción del Premio Nacional de Literatura,
que se otorgará anualmente. No obstante, el jurado, por la
unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá
asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que
hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea
difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser
de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber
realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso
corresponderá al jurado, por la misma unanimidad,
determinar la proporción o forma en que cada premiado
participará de los beneficios económicos que el galardón
contempla.