Texto oficial
Artículo 6°- El Premio Nacional de Ciencias de la
Educación se otorgará a la persona que se haya destacado
por su contribución al desarrollo de la Educación en
cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189576.