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Artículo 6 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189576.

Texto oficial

Artículo 6°- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.