Texto oficial
Artículo 9°- Los Premios antes referidos se otorgarán
por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por
el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de
Chile y el último galardonado con el respectivo Premio
Nacional.
Integrarán, además, los jurados, según el Premio de
que se trate, las siguientes personas:
a) Literatura:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades que lo integran,
y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;
b) Periodismo:
Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre
el resto de las universidades integrantes que impartan la
carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de
Chile;
c) Ciencias Exactas:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades integrantes que
impartan licenciatura en el área respectiva, y un
representante de la Academia Chilena de Ciencias;
d) Ciencias Naturales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades integrantes que
impartan licenciatura en el área respectiva, y un
representante de la Academia Chilena de Ciencias;
e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades que lo integran,
y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación;
f) Historia:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades integrantes que
impartan dicha licenciatura, y un representante de la
Academia Chilena de la Historia;
g) Ciencias de la Educación:
Dos académicos designados por el Consejo de Rectores,
elegidos entre el resto de las universidades integrantes que
otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;
h) Artes Plásticas:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades que lo integran,
y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
i) Artes Musicales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades que lo integran,
y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;
j) Artes de la Representación y Audiovisuales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades que lo integran,
y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y
k) Humanidades y Ciencias Sociales:
Un académico designado por el Consejo de Rectores,
elegido entre el resto de las universidades integrantes, que
otorguen licenciatura en el área respectiva, y un
representante de la Academia de Ciencias Sociales.
Los miembros de los jurados que designen el Consejo de
Rectores y las respectivas academias e institución
mencionadas en este artículo serán personas de relevante
trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual
deberán discernir.