Texto oficial
Artículo 10.- El Ministro de Educación, el Ministro de
las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Rector de la
Universidad de Chile podrán delegar su representación para
integrar los jurados.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189581.