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Artículo 10 de la Ley 19.169 · Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189581.

Texto oficial

Artículo 10.- El Ministro de Educación, el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.