Texto oficial
Artículo 1°.- Cuando no existan galardonados en las
disciplinas que permitan obtener los premios que establece
esta ley, el jurado faltante será designado por los demás
miembros del respectivo jurado.
Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30536 / 7189600.