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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.170

Modifica decreto con fuerza de ley n° 94, de 1960, ley de administración de la empresa de los ferrocarriles del estado y dicta otras normas relativas a dicha empresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30537 / 7189617.

Texto oficial

ARTICULO 4° TRANSITORIO.- La Ley de Presupuestos podrá autorizar, anualmente, transferencias a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para financiar o reembolsar el gasto que origine el término de servicios del personal de la Empresa que tenga derecho a la indemnización por años de servicios y a las especiales establecidas en los artículos 1° y 3° transitorios precedentes, a contar de la vigencia de esta ley y hasta la extinción total de dichas obligaciones.