Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en el número 7 del artículo 1° de esta ley, se imputará al ítem 15-05-01-25-31.002 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.