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Artículo 3 de la Ley 19.173 · Modifica ley n° 19.129, sobre subsidio compensatorio a la industria del carbon

Modifica ley n° 19.129, sobre subsidio compensatorio a la industria del carbon

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30540 / 8459662.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público. El gasto que demande durante el año 1992 la aplicación de lo dispuesto en el número 7 del artículo 1° de esta ley, se imputará al ítem 15-05-01-25-31.002 del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.