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Artículo UNICO de la Ley 19.174

Interpreta inciso segundo de la disposicion trigesima tercera transitoria de la constitución política de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30541 / 8287550.

Texto oficial

"Artículo único.- El plazo contemplado en la segunda parte del inciso segundo de la disposición Trigesimatercera transitoria de la Constitución Política de la República se contará desde que se hayan instalado todos los concejos."