Texto oficial
Artículo 6°.- Para ser designado intendente o
gobernador, se requerirá:
a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los
requisitos generales para el ingreso a la Administración
Pública;
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones
o cargos públicos;
d) No hallarse declarado en quiebra calificada como
culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y e)
Residir en la región respectiva, a lo menos, en los
últimos dos años anteriores a su designación.