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Artículo 6 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500404.

Texto oficial

Artículo 6°.- Para ser designado intendente o gobernador, se requerirá: a) Ser ciudadano con derecho a sufragio; b) Tener cumplidos 21 años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública; c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos; d) No hallarse declarado en quiebra calificada como culpable o fraudulenta por sentencia ejecutoriada, y e) Residir en la región respectiva, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación.