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Artículo 8 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500407.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los intendentes y gobernadores cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño; b) Aceptación de un cargo incompatible; c) Inscripción como candidato, a un cargo de elección popular; d) Aceptación de renuncia; e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, N° 1), de la Constitución Política de la República.