Texto oficial
Artículo 13.- La administración superior de cada
región del país estará radicada en un gobierno regional,
que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y
económico de ella.
Para el ejercicio de sus funciones los gobiernos
regionales gozarán de personalidad jurídica de derecho
público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos
de las atribuciones que esta ley les confiere.