Texto oficial
Artículo 23.- Sin perjuicio de las facultades que le
corresponden en virtud de lo dispuesto por el Título
Primero, el intendente será el órgano ejecutivo del
gobierno regional y presidirá el consejo regional.
El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a la
Constitución Política de la República, a las leyes, a los
reglamentos supremos y a los reglamentos regionales.