Texto oficial
Artículo 28.- El consejo regional tendrá por finalidad
hacer efectiva la participación de la comunidad regional y
estará investido de facultades normartivas, resolutivas y
fiscalizadoras.
Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500432.