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Artículo 34 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500439.

Texto oficial

Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional: a) Los consejeros que por sí o como representantes de personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen contratos con el gobierno regional o promuevan litigios contra éste en calidad de demandantes, y b) Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.