Texto oficial
Artículo 34.- Quedarán inhabilitados para desempeñar
el cargo de consejero regional:
a) Los consejeros que por sí o como representantes de
personas naturales o jurídicas, celebren o caucionen
contratos con el gobierno regional o promuevan litigios
contra éste en calidad de demandantes, y
b) Los consejeros que actúen como abogados o
mandatarios en cualquier clase de juicio contra el
respectivo gobierno regional.