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Artículo 40 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500445.

Texto oficial

Artículo 40.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a) Incapacidad psíquica o física para su desempeño; b) Renuncia por motivo justificado, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación; c) Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario; d) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo, y e) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.