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Artículo 51 de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500458.

Texto oficial

Artículo 51.- Los miembros del consejo económico y social provincial durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El cargo de miembro del consejo económico y social provincial se desempeñará ad honorem; quienes postulen a servirlo deberán reunir los requisitos del artículo 31 y estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas por las letras a), b), c) y d) del artículo 32. A los miembros del consejo económico y social provincial les serán aplicables, en lo pertinente, las causales de cesación en el cargo que el artículo 40 establece respecto de los consejeros regionales y en particular la pérdida de miembro de la organización social a la que represente o de representante legal de la respectiva persona jurídica, en su caso. Las causales de cesación en el cargo de los miembros del consejo económico y social provincial serán declaradas por el respectivo Tribunal Electoral Regional, a requerimiento de cualquier miembro de dicho consejo, en la forma y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 41 de la presente ley.