Texto oficial
Artículo 77.- El Director Regional del Servicio
Electoral proporcionará a la mesa de cada colegio electoral
las cédulas con los nombres de los candidatos titulares
acompañados de sus respectivos suplentes, ya sea en forma
de listas o uninominales, según fuere el caso.
La cédula contendrá en orden y numeración
correlativos, las listas y las candidaturas uninominales. La
numeración se hará en el orden de presentación, tanto de
la lista como de las candidaturas.