Texto oficial
Artículo 92.- Serán apelables para ante el Tribunal
Calificador de Elecciones las resoluciones que emitan los
Tribunales Electorales Regionales; en especial, aquellas a
que se refieren los artículos 29, inciso tercero, 41, 55 y
59.
Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500528.