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Artículo DECIMA transitorio de la Ley 19.175 · Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30542 / 8500539.

Texto oficial

DECIMA.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a través del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Gobierno y Administración Regional.