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Artículo 1 de la Ley 19.177

Modifica decreto ley n° 3.500, de 1980, en materia de exigibilidad del bono de reconocimiento, considerando realizacion de trabajos pesados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30544 · idParte: 7189799

Texto oficial

Artículo 1°.- Intercálase, a continuación del inciso segundo del artículo 12 transitorio, del decreto Ley N° 3.500, de 1980, el siguiente inciso, nuevo: "Asimismo, los afiliados que hayan sido imponentes de regímenes previsionales a que se refiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y que hubieren podido pensionarse en el Instituto de Normalización Previsional de permanecer afectos a éste, con edades inferiores a los 65 años si es hombre y 60 años si es mujer, invocando el desempeño de trabajos pesados realizados durante la época en que se mantuvieron afectos a aquéllos, tendrán derecho a que su bono se haga exigible a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.".