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Artículo 6 de la Ley 19.182 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30549 · idParte: 8249076

Texto oficial

Artículo 6°.- El número de horas extraordinarias-año afectas a pago, fijado en los presupuestos de cada servicio público, constituye el máximo que regirá para el servicio respectivo. No quedan incluidas en dicho número las horas ordinarias que se cumplan en días sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, pero el recargo que corresponda a éstas se incluye en los recursos que se señalan para el pago de horas extraordinarias. Sólo previa autorización del Ministerio de Hacienda, los Jefes de servicios podrán disponer la realización de trabajos extraordinarios pagados, por un número de horas que exceda del consultado en el presupuesto respectivo.