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Artículo 9 de la Ley 19.182 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30549 · idParte: 8249079

Texto oficial

Artículo 9°.- Los servicios públicos de la adminitración civil del Estado necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cual quier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga. Igual autorización requerirán los servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el artículo anterior hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo de Hacienda.