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Artículo 12 de la Ley 19.182 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30549 · idParte: 8249082

Texto oficial

Artículo 12.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 1993 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 a 1992 se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos: 65% al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado; 10% al Ministerio de Bienes Nacionales, y 25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación. La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente, ni respecto de las enajenaciones que se efectúen de acuerdo con lo dispueto en el artículo 1° de la ley N° 17.174 y en el decreto ley N° 2.569, de 1979.