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Artículo 18 de la Ley 19.182 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30549 · idParte: 8249088

Texto oficial

Artículo 18.- Durante el año 1993, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los Servicios que tengan fijada dotación máxima en esta ley, por el cese de funciones de su personal causado por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público. Esta norma no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de exclusiva confianza y en las plantas de directivos. El documento que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios en que se fundamenta.