Texto oficial
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.000:
a) Reemplázase, en el inciso tercero de su artículo 2°, la oración "y hasta el plazo que se fije en la nueva Ley de Rentas Municipales para su entrada en vigencia o a más tardar el 31 de diciembre de 1992", por la siguiente: "y hasta el plazo que se fije en la Ley de Rentas Municipales o a más tardar el 31 de deciembre de 1993", y
b) Sustítuyese, en su artículo 3°, la frase "en el plazo en que entre en vigencia la nueva Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1993", por la siguiente: "en la fecha de vigencia que se determine en la Ley de Rentas Municipales o, en todo caso, el 1° de enero de 1994".