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Artículo 26 de la Ley 19.182 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 1993

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30549 · idParte: 8249096

Texto oficial

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional. El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que regirá a contar de la fecha de vigencia que se determine en la Ley de Rentas Municipales o, en todo caso el 1° de enero de 1994, si al comparar, en moneda de igual valor, las proyecciones anuales del monto total de las contribuciones giradas antes del reavalúo con el que corresponda girar posteriormente a él, este último resultare superior en más de un 10% al primero. Esta facultad se ejercerá de tal modo que las proyecciones anuales del monto total girado con posterioridad al reavalúo, no sobrepasen en el referido 10% a las proyecciones anuales del monto girado antes del reavalúo.