Texto oficial
Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces no agrícolas y aumentar el monto de la exención general habitacional.
El Presidente de la República ejercerá esta facultad con ocasión del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas que regirá a contar de la fecha de vigencia que se determine en la Ley de Rentas Municipales o, en todo caso el 1° de enero de 1994, si al comparar, en moneda de igual valor, las proyecciones anuales del monto total de las contribuciones giradas antes del reavalúo con el que corresponda girar posteriormente a él, este último resultare superior en más de un 10% al primero.
Esta facultad se ejercerá de tal modo que las proyecciones anuales del monto total girado con posterioridad al reavalúo, no sobrepasen en el referido 10% a las proyecciones anuales del monto girado antes del reavalúo.