Texto oficial
Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero
de 1992, en la subplanta del personal en comisión de
servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la
planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, cinco cargos ocupados por personal que
efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha
Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de
personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,los
cinco cargos necesarios para que el personal a que se
refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin
solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que
actualmente tienen.
Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la
Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad
de personas.
Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en
dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse el
presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en
la misma cantidad.