Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.184

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30551 / 8510128.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímense, a contar del 1° de enero de 1992, en la subplanta del personal en comisión de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de la planta nacional de cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cinco cargos ocupados por personal que efectivamente se encuentra prestando servicios en dicha Junta. Créanse, a contar de la misma fecha, en la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,los cinco cargos necesarios para que el personal a que se refiere este artículo sea encasillado en este servicio, sin solución de continuidad, a lo menos en el mismo grado que actualmente tienen. Para este efecto, amplíase la dotación máxima de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad de personas. Redúcese el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en la parte correspondiente a los cargos que en dicha Secretaría de Estado se suprimen y auméntanse el presupuesto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la misma cantidad.