Texto oficial
Artículo 19.- Los funcionarios que se refiere esta ley,
como asimismo aquellos afectos a la ley N° 19.119, que a la
fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren
percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto ley
N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del
artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977,
conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.