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Artículo 19 de la Ley 19.184

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30551 / 8510147.

Texto oficial

Artículo 19.- Los funcionarios que se refiere esta ley, como asimismo aquellos afectos a la ley N° 19.119, que a la fecha de ubicación en las nuevas plantas se encuentren percibiendo la asignación del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, amparada por el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.