Texto oficial
Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 14 de la presente ley, será igualmente aplicable
a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o
de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que
correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo
establecido en el inciso tercero de la letra A) del
artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha
en que sean ubicados en éstas.