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Artículo 21 de la Ley 19.184

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30551 / 8510149.

Texto oficial

Artículo 21.- Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la presente ley, será igualmente aplicable a los funcionarios que por no cumplir funciones directivas o de Jefes de Presupuesto se ubiquen en aquellas plantas a que correspondan las labores que desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero de la letra A) del artículo 2° de la ley N° 19.119, a contar desde la fecha en que sean ubicados en éstas.