Texto oficial
Artículo 24.- Los aumentos de grados que por
aplicación de la presente ley experimente el personal
contratado de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección
de Bibliotecas, Archivos y Museos no significarán
disminución del número de bienios que estuvieran
percibiendo, ni interrumpirán el tiempo transcurrido para
el reconocimiento de la asignación de antigüedad.