Texto oficial
Artículo 2°.- El reajuste general establecido en el
inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar
del 1° de diciembre de 1992, a las remuneraciones vigentes
de los profesionales regidos por la ley N° 15.076.
Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30552 / 8453921.