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Artículo 7 de la Ley 19.185

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30552 · idParte: 8453926

Texto oficial

Artículo 7°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1993, en los artículos 46 y 64 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, las cantidades de $ 10.620.-, $ 7.080.- y $ 5.310.- por $ 12.106.-, $ 8.071.- y $ 6.053, respectivamente.