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Artículo 12 de la Ley 19.185

Reajusta remuneraciones del sector publico, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de caracter pecuniario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30552 · idParte: 8453931

Texto oficial

Artículo 12.- La asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, será, a contar del 1° de enero de 1993, para las comunas que a continuación se indican, de los porcentajes que se pasa a señalar: Comuna Porcentaje Ollagüe 80% San Pedro de Atacama 50% Los Vilos 15% Salamanca 15% San Ignacio 15% Pinto 15% Chillán 15% Coihueco 15% Bulnes 15% Quillón 15% Antuco 15% Las Guaitecas 125% Con todo, en aquellas localidades ubicadas en las comunas referidas, en que el porcentaje de asignación de zona sea superior al de la respectiva comuna, se mantendrá dicho porcentaje.