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Artículo UNICO de la Ley 19.188 · Modifica sistema de remuneraciones del instituto forestal

Modifica sistema de remuneraciones del instituto forestal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30555 / 7189861.

Texto oficial

"Artículo único.- Excluyése, a contar de la fecha de publicación de esta ley, al Instituto Forestal de la enumeración contenida en el artículo 1° del decreto Ley N° 249, de 1973 y publicado el 5 de enero de 1974. Las remuneraciones de los trabajadores de dicho Instituto se fijarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, por resolución conjunta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.".