Texto oficial
"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del
artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".".