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Artículo UNICO de la Ley 19.189 · Modifica articulo 66 del código de procedimiento penal

Modifica articulo 66 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30556 · idParte: 7189864

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".".