Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 19.191 · Sustituye plantas del personal del servicio de registro civil e identificacion

Sustituye plantas del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30558 / 8510162.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".