Texto oficial
Artículo 6°.- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley durante el año 1992, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho año, sin perjuicio de que la parte del mayor gasto que no pueda financiarse con dicho presupuesto, lo será con cargo al item 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.".