Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.893 la expresión "treinta y seis meses", introducida por el artículo único de la Ley N° 19.096, por la de "cinco años".".
Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30559 / 8287637.