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Artículo UNICO de la Ley 19.192 · Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893

Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30559 / 8287637.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.893 la expresión "treinta y seis meses", introducida por el artículo único de la Ley N° 19.096, por la de "cinco años".".