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Artículo UNICO de la Ley 19.193 · Modifica ley n° 18.525

Modifica ley n° 18.525

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30560 · idParte: 7189876

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.525, en la siguiente forma: 1. Suprímese el punto (.) final del inciso tercero del artículo 12 y agrégase, a continuación, lo siguiente: "y para la harina de trigo. En este último caso, los derechos y las rebajas determinados para el trigo se multiplicarán por el factor 1,41.", y 2. Agrégase el siguiente artículo nuevo: "Artículo 14.- Los derechos y las rebajas que se determinen para la harina de trigo regirán durante tres años a contar de la vigencia de la ley que los establece.".".