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Artículo 2 de la Ley 19.195

Adscribe al personal que indica de gendarmeria de chile al regimen previsional de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30562 / 8218281.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las remuneraciones y bonificaciones del personal de Gendarmería de Chile afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o que se afilie en virtud del artículo anterior, serán imponibles con las excepciones señaladas en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 18.675. Las imposiciones y aportes de cargo de la institución empleadora y del personal serán los mismos que rijan para Carabineros de Chile.