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Artículo 5 de la Ley 19.196 · Sustituye plantas del personal del instituto nacional de estadisticas

Sustituye plantas del personal del instituto nacional de estadisticas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30563 / 8623775.

Texto oficial

Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda. En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesarios para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.