Texto oficial
Artículo 9°.- El gasto mensual de hasta $17.833 miles que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".