Texto oficial
Artículo transitorio.- Para fijar por primera vez, conforme a la presente ley, el valor de la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos, se tomará base el valor de la cuota de ahorro de pago ordinario de dividendos vigente en el mes de enero de 1991, y se reajustará en el mismo porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor o por el ingreso mínimo, entre los meses de diciembre de 1990 y noviembre de 1992, ambos meses inclusive, debiendo aplicarse el índice más bajo.".