Texto oficial
Artículo 4°.- Los documentos que sea necesario otorgar
para dejar constancia de las reprogramaciones de los
créditos o de los beneficios adicionales que podrán
otorgar los bancos o sociedades financieras a los deudores a
que se refiere esta ley, modificarán de pleno derecho el
título del respectivo crédito en los términos
correspondientes, sin que sea necesario dar cumplimiento a
ninguna otra solemnidad, formalidad o inscripción.
El título así modificado conservará su fuerza
ejecutiva y su liquidez, como, asimismo, todas sus
garantías, hasta el cumplimiento íntegro de la obligación
modificada.
Los actos y contratos relativos a la renegociación
estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas,
establecido en el decreto ley N° 3.475, de 1980.