Texto oficial
Artículo 5°.- Créase una Comisión de siete integrantes ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, el Intendente de la Región Metropolitana y de la V Región de Valparaíso, dos Decanos de las Facultades de Arquitectura de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Católica de Valparaíso y un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los representantes parlamentarios serán nominados por sus respectivas Cámaras.
Dicha Comisión será presidida por el Senador que la integre.