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Artículo UNICO de la Ley 19.208

Sustituye articulo 8° del decreto con fuerza de ley n° 10, de 1981, de la subsecretaria de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30575 / 9047232.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por el siguiente: "Artículo 8°.- Los Directores percibirán una dieta única equivalente a ocho unidades tributarias mensuales por cada sesión de Directorio o de Comisión a la que asistan, con un tope máximo de dieciséis de estas unidades por mes calendario. Esta dieta se aumentará en un 50% y 25%, tratándose del Presidente y Vicepresidente, respectivamente. No podrá asignarse a los Directores suma alguna por gasto de representación.".