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Artículo UNICO de la Ley 19.209

Concede nuevo plazo para efectos de lo dispuesto en el n° 4 del articulo 2° de la ley n° 19.123, que creo la corporacion nacional de reparacion y reconciliacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30576 / 8287667.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese nuevo plazo, hasta de sesenta días después de la publicación de la presente ley, para poner en conocimiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, los casos a que se refiere el N° 4 del artículo 2° de la ley N° 19.123. El plazo dentro del cual la Corporación deberá resolver sobre ellos expirará el día 30 de octubre de 1993.".